Nuevas medidas para la impartición de los certificados de profesionalidad

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La pandemia originada por la propagación del Covid-19 está trastocando nuestras vidas y la sociedad que nos rodea. Cada día surgen nuevas normas y medidas extraordinarias con el fin de poder adaptar y compaginar por un lado la protección de la salud y seguridad de cada uno de los ciudadanos y por otro lado establecer una serie de pautas que favorezcan el retorno gradual a la nueva normalidad. Con este fin el Ministerio de Educación y Formación Provincial ha promulgado la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, que se publicó en el BOE núm. 208 con fecha 01-08-2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, y que entre otras establece las siguientes medidas:

  • Permitir a las administraciones competentes la adopción de medidas extraordinarias para flexibilizar la impartición de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad aprobados o autorizados para ser impartidos en 2020, bien en la modalidad presencial, en la modalidad de teleformación, tanto con fondos públicos como mediante la iniciativa privada, que no hayan podido ser ejecutados o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión del covid-19.
  • Las acciones formativas en modalidad presencial podrán continuar ejecutándose mediante un aula virtual, considerándose en todo caso como formación presencial. 
  • Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar el aprendizaje del alumno. La entidad deberá poner a disposición del alumnado, al menos un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas del alumno, así como incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.
  • No podrán impartirse mediante aula virtual aquellos contenidos presenciales que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. 
  • Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, la impartición de acciones formativas aprobadas o autorizadas en la modalidad presencial, siempre que el certificado de profesionalidad a que se refieran esté ofertado también en la modalidad de teleformación y que la entidad que lo imparte esté acreditada previamente para impartirlo en la modalidad de teleformación.
  • Se permitirá también el cambio de la modalidad presencial a la de teleformación cuando afecte a módulos formativos completos.
  • Tanto si la formación se continúa impartiendo en la modalidad presencial mediante aula virtual como si se pasa a la modalidad de teleformación, las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones. 
  • Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo que se imparta en la modalidad de teleformación podrán realizarse durante el periodo de ejecución de la acción formativa correspondiente, una vez finalizado el módulo formativo, siempre que se haya reanudado la actividad formativa presencial. 
  • Cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo sea imposible de llevar a cabo, la administración podrá autorizar optar por alguna de las siguientes medidas: Ampliar el periodo para la realización del módulo de formación práctica, sustituir el módulo por un proyecto vinculado a las actividades que deberán desarrollarse en el entorno laboral, sustituir el módulo de prácticas por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones específicas, del certificado de profesionalidad o realizar el módulo de prácticas en propio centro de formación.   

Tripulante de cabina de pasajeros (TCP)

Las principales funciones de un tripulante de cabina de pasajeros o auxiliar de vuelo es proporcionar un servicio de calidad a los viajeros, velando en todo momento por su seguridad, informando y vigilando para que se cumpla la normativa establecida, a la vez que se procura su máxima comodidad, transmitiendo la idea de un servicio de calidad a través de un trato amable, cortés, cordial, eficiente y profesional. Esta es una profesión con un gran futuro para todas aquellas personas que sean dinámicas o que disfruten viajando, y, por ello, si este es vuestro caso, nosotros os recomendamos formaros en la Escola Universitària Formatic Barcelona, donde tendrás la oportunidad de obtener la titulación de TCP porque es una escuela universitaria privada fundada en 1974, que tiene el compromiso de la mejora continua de los procesos de formación, exigencia académica, capación profesional e inserción laboral de sus alumnos.    

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