Cuando en una relación sentimental llega el momento en que ambos deciden formalizar su unión, imprimirle un carácter de compromiso, permanencia, formalidad o estabilidad de cara a su futuro o al de sus hijos, se puede plantear la siguiente cuestión, ¿qué hacemos?, ¿una inscripción de pareja de hecho o nos casamos? La decisión está clara y es que contraemos matrimonio, pero de qué tipo ¿civil ante la alcaldía, ante el juzgado o religioso? Está claro que estas uniones tienen unas significativas diferencias, puesto que, de entrada, ya desde el punto de vista legal, no son lo mismo. Si ninguna de las dos partes está puesta en materia, lo mejor para salir de dudas es ponernos en contacto con Trámites fáciles Santander, dado que ellos nos podrán ayudar porque, como abogados y asesores, son expertos en derecho de familia y nos prestarán su asesoramiento para realizar cualquier tipo de tramitación judicial o administrativa relacionada con su ámbito profesional.
Sin embargo, nosotros también queremos ayudaros y, para ello, vamos a ver cuáles son las principales diferencias que existen a la hora de realizar esta unión, en función de la opción que hayamos escogido:
– Matrimonio. Su celebración, requisitos, inscripción… está regulada por una normativa estatal, concretamente la señalada en los artículos 44 y siguientes del Código Civil. Los contrayentes deben acreditar su capacidad para poder contraer matrimonio, así como prestar su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para que se pueda realizar su inscripción en el registro civil correspondiente.
En cuanto al régimen económico por el que pueden regirse los matrimonios, las parejas pueden optar según convenga a sus intereses, por gananciales o por la separación de bienes. Del mismo modo en el tema fiscal, el matrimonio también puede elegir entre tributar en el IRPF, de forma conjunta o de forma individual. Así, en el supuesto de que llegue el momento en que una de las partes tenga que solicitar una pensión de viudedad deberá justificarse el matrimonio, no la convivencia ni los años que esta se mantuvo. Lo mismo ocurre con la herencia, el cónyuge viudo siempre tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, este desaparece por fallecimiento de una de las partes o por petición de divorcio de alguna de las partes, sin necesidad de justificar o alegar ninguna causa concreta o incluso puede presentarse por mutuo acuerdo.
– Parejas de hecho. Como su propio nombre indica es una convivencia estable entre dos personas, de forma continuada y consolidada durante un periodo de tiempo, (como norma general se fija un mínimo de dos años), que guardan entre sí una relación de afecto y compromiso similar a la del matrimonio. Para ser efectiva deberá inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento donde residan o de la Comunidad Autónoma respectiva. La normativa reguladora que las rige depende de la legislación aprobada por la Comunidad Autónoma donde se realice la inscripción, pudiendo haber diferencias significativas de una Comunidad a otra.
Las parejas de hecho no se rigen por ningún régimen económico compartido, en el caso de desear regular de alguna manera su patrimonio o su situación, deben fijar unos pactos de convivencia que deberán formalizar en escritura ante notario. En caso de disolución de la pareja o conflicto de intereses, si no hay pacto de convivencia firmado, se aplicará la ley como si no tuvieran relación familiar alguna, independientemente de los años de convivencia o incluso de la existencia de hijos en común. Del mismo modo la pareja de hecho, a efectos fiscales, no podrá tributar en el IRPF en el modo “Declaración conjunta”, solamente podrá tributar de forma individual. Además, en el supuesto de solicitar la pensión de viudedad alguna de las partes, para poder percibirla se debe acreditar una convivencia mínima durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de defunción y llevar como mínimo dos años inscritos en el registro de parejas de hecho. Y a la hora de heredar, es necesario hacer testamento, pues en caso contrario no se tiene derecho a heredar.
La disolución de las parejas de hecho se puede producir por mutuo acuerdo, notificándoselo al registro de parejas, por decisión de una de las partes, por contraer matrimonio alguno de ellos o por defunción.
¿Qué pasa si existen hijos en común?
En el caso de que la pareja haya tenido niños durante su relación, la legislación española protege por igual a los hijos nacidos dentro del matrimonio como a los hijos comunes de una pareja que se haya inscrito, o no, en el registro, puesto que las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos son las mismas, en todos los supuestos, debiendo hacerse cargo de ellos siempre.